Acerca de


¿Qué es iCanConnect?
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iCanConnect, o NDBEDP, es el Programa Nacional de Distribución de Equipos para Sordociegos de Georgia que brinda tecnologĆa de comunicaciones sin cargo a personas de bajos ingresos de todas las edades que tienen pĆ©rdida combinada de visión y audición. La FCC ha reservado fondos para apoyar un programa en cada estado, ademĆ”s del Distrito de Columbia, Puerto Rico y las Islas VĆrgenes de EE. UU. Estos programas participantes distribuirĆ”n este equipo de comunicaciones a personas calificadas y brindarĆ”n instalación, capacitación y soporte para ayudar a los destinatarios a aprovechar al mĆ”ximo esta tecnologĆa.
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El Programa Nacional de Distribución de Equipos para Sordociegos (NDBEDP, por sus siglas en inglés) apoya programas locales que distribuyen equipos a personas de bajos ingresos que son sordociegas (con pérdida combinada de audición y visión) para permitir el acceso al teléfono, comunicaciones avanzadas y servicios de información. Este apoyo fue ordenado por la Ley de Accesibilidad de Video y Comunicaciones del Siglo XXI de 2010 (CVAA) y es proporcionado por la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC). Para obtener mÔs información sobre el NDBEDP, visite iCanConnect.org or fcc.gov/ndbedp.
¿CuÔl es la misión de ICC?
El objetivo del Programa Nacional de Distribución de Equipos para Sordociegos (NDBEDP) es garantizar que todas las personas con pérdida combinada de audición y visión tengan acceso a herramientas modernas de telecomunicaciones y la capacitación necesaria para usarlas, otorgando a cada individuo la oportunidad de interactuar con el mundo. como un miembro involucrado y contribuyente de la sociedad.
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El Programa Nacional de Distribución de Equipos para Sordociegos (NDBEDP, por sus siglas en inglés) permite que las personas sordociegas de bajos ingresos accedan a los servicios de comunicaciones del siglo XXI. Este programa ayudarÔ a garantizar que las personas calificadas tengan acceso a Internet y comunicaciones avanzadas, incluidos los servicios de intercambio y los servicios avanzados de telecomunicaciones e información.
¿Quién es elegible para iCanConnect?
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Según la CVAA, solo las personas sordociegas de bajos ingresos son elegibles para recibir el equipo provisto a través del NDBEDP. Los solicitantes deben proporcionar verificación de su condición de sordociegos y de bajos ingresos.
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Para ser elegible, el ingreso total de su familia/hogar debe estar por debajo del 400 % de las pautas federales de pobreza, como se muestra en la siguiente tabla:
A los efectos de determinar la elegibilidad de ingresos para el NDBEDP, la FCC define "ingresos" y "hogar" de la siguiente manera:
āIngresoā es todo el ingreso realmente recibido por todos los miembros de un hogar. Esto incluye el salario antes de las deducciones de impuestos, beneficios de asistencia pĆŗblica, pagos de seguridad social, pensiones, compensación por desempleo, beneficios para veteranos, herencias, pensión alimenticia, pagos de manutención de niƱos, beneficios de compensación para trabajadores, obsequios, ganancias de loterĆa y similares. Las Ćŗnicas excepciones son la ayuda financiera para estudiantes, la vivienda militar y los subsidios por costo de vida, los ingresos irregulares de pequeƱos trabajos ocasionales, como cuidar niƱos o cortar el cĆ©sped, y similares.
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Un āhogarā es cualquier individuo o grupo de individuos que viven juntos en la misma dirección como una unidad económica. Un hogar puede incluir personas relacionadas y no relacionadas. Una āunidad económicaā consiste en todos los individuos adultos que contribuyen y comparten los ingresos y gastos de un hogar. Un adulto es cualquier persona de dieciocho aƱos o mĆ”s. Si un adulto tiene ingresos mĆnimos o nulos y vive con alguien que le brinda apoyo económico, ambas personas se considerarĆ”n parte del mismo hogar. Los niƱos menores de dieciocho aƱos que viven con sus padres o tutores se consideran parte del mismo hogar que sus padres o tutores.
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La información de ingresos de la familia/hogar que se debe proporcionar con esta solicitud es 1) prueba de su participación actual en un programa federal de bajos ingresos cuyo lĆmite de ingresos es inferior al 400 % de las pautas federales de pobreza, o 2) prueba de ingresos del hogar.
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Para este programa, la CVAA exige que el tĆ©rmino āsordociegoā tenga el mismo significado que le otorga la Ley del Centro Nacional Helen Keller.
En general, el individuo debe tener una cierta pérdida de visión y una pérdida de audición que, combinadas, causan una dificultad extrema para lograr la independencia en las actividades de la vida diaria, lograr el ajuste psicosocial u obtener una vocación (trabajo).
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EspecĆficamente, la regla NDBEDP 64.6203(c) de la FCC establece que una persona āsordo-ciegaā es:
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(1) Cualquier individuo:
(i) Que tiene una agudeza visual central de 20/200 o menos en el mejor ojo con lentes correctivos, o un defecto de campo tal que el diÔmetro periférico del campo visual subtiende una distancia angular no mayor a 20 grados, o una pérdida visual progresiva tener un pronóstico que conduzca a una o ambas de estas condiciones;
(ii) Que tenga una deficiencia auditiva crónica tan severa que la mayorĆa del habla no pueda entenderse con una amplificación óptima, o una pĆ©rdida auditiva progresiva que tenga un pronóstico que lleve a esta condición; y
(iii) Para quién la combinación de impedimentos descritos en . . . (i) y (ii) de esta sección causan extrema dificultad para lograr la independencia en las actividades de la vida diaria, lograr el ajuste psicosocial u obtener una vocación.
(2) Las capacidades funcionales de una persona con respecto al uso del servicio de telecomunicaciones, el servicio de acceso a Internet y los servicios de comunicaciones avanzados, incluidos los servicios de intercambio y los servicios avanzados de telecomunicaciones e información en varios entornos, se considerarÔn al determinar si la persona es sordociega según . . . (ii) y (iii) de esta sección.
(3) La definición en este pÔrrafo (c) también incluye a cualquier individuo que, a pesar de la imposibilidad de medir con precisión la pérdida de audición y visión debido a limitaciones cognitivas o conductuales, o ambas, puede determinarse a través de una evaluación funcional y de desempeño que tiene graves discapacidades auditivas y visuales que causan una dificultad extrema para lograr la independencia en las actividades de la vida diaria, lograr el ajuste psicosocial u obtener objetivos vocacionales.
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Un profesional en ejercicio que tenga conocimiento directo de la pérdida de visión y audición de la persona puede dar fe de la discapacidad de la persona; los ejemplos incluyen:
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Audiólogo
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Proveedor de servicios comunitarios
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Educador
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profesional de la audición
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representante de HKNC
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mƩdico/profesional de la salud
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Escuela para sordos y/o ciegos
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Especialista en Sordoceguera
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Patólogo del habla
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Programa estatal de equipo/tecnologĆa de asistencia
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profesional de la visión
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Consejero de rehabilitación vocacional
Dichos profesionales también pueden incluir, en la certificación, información sobre las capacidades funcionales de la persona para utilizar las telecomunicaciones, el acceso a Internet y los servicios de comunicaciones avanzados en diversos entornos.
La documentación existente de que una persona es sordociega, como un programa de educación individualizado (IEP) o una carta de determinación del Seguro Social, puede servir como verificación de discapacidad.
PolĆtica de confidencialidad
iCanConnect se compromete a garantizar que su privacidad estĆ© protegida. La información proporcionada en este formulario de solicitud solo se utilizarĆ” para determinar la elegibilidad para los productos y servicios de iCanConnect. iCanConnect no venderĆ”, distribuirĆ” ni arrendarĆ” su información personal a terceros a menos que usted dĆ© permiso, o si la ley exige que el programa iCanConnect lo haga. iCanConnect se compromete a garantizar que la información personal estĆ© segura. Para evitar el acceso o la divulgación no autorizados, existen procedimientos fĆsicos, electrónicos y administrativos adecuados para salvaguardar y proteger la información que recopila iCanConnect.